Implementación de Ley N.º 27942, Ley de Prevención del Hostigamiento Sexual

¿Tu empresa está preparada para una inspección de SUNAFIL? En este artículo te explicamos cómo asegurar el cumplimiento normativo y proteger la integridad de tus colaboradores.

¿Qué es la Ley N.º 27942?

En el Perú, toda empresa está obligada por ley a prevenir, sancionar y erradicar el hostigamiento sexual en el entorno laboral. La Ley N.º 27942, actualizada en 2025, establece obligaciones específicas para empleadores, procedimientos internos y sanciones en caso de incumplimiento. Esta norma es de cumplimiento obligatorio tanto para el sector público como privado.

La Ley N.º 27942 es la norma que establece medidas para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el ámbito laboral, educativo y en otros entornos de subordinación o dependencia. Fue publicada en El Peruano y rige a nivel nacional.

Esta ley establece procedimientos internos, obligaciones del empleador y garantías para la víctima, incluyendo:

  • Canales de denuncia confidenciales.
  • Comité de intervención frente al hostigamiento.
  • Capacitación obligatoria al personal.
    Sanciones y medidas disciplinarias.
  • Protocolo de atención validado ante SUNAFIL.

Puedes consultar la publicación original de la Ley N.º 27942 en El Peruano y sus modificatorias a través del portal de normas legales.

¿A qué empresas aplica la Ley N.º 27942?

Esta obligación aplica a todas las empresas e instituciones del país, sin importar su giro o tamaño. También incluye:

  • Estudiantes y practicantes.
  • Voluntarios y freelancers.
  • Tercerizados o contratistas.
  • Locadores de servicios.
  • Personal en modalidad híbrida o remota.

Cambios clave de la Ley N.º 27942 en 2025

La versión actualizada amplía la protección frente al acoso laboral y sexual, incluyendo nuevas modalidades y poblaciones vulnerables:

  • Incluye a practicantes, voluntarios y trabajadores tercerizados.
  • Aplica también en entornos virtuales, teletrabajo y trabajo híbrido.
  • Tipifica el hostigamiento digital o ciberacoso.
  • Refuerza el rol de SUNAFIL para una fiscalización proactiva.

Además, se ha fortalecido el rol de SUNAFIL en la fiscalización activa del cumplimiento de esta ley.

Reglamento de la Ley N.º 27942 y su aplicación práctica

El Reglamento de la Ley N.º 27942, aprobado mediante el D.S. 014-2019-MIMP, establece el marco operativo para aplicar la norma en los centros de trabajo. Entre las principales obligaciones del empleador están:

  • Designar un Comité de Intervención en casos de hostigamiento.
  • Aprobar un protocolo interno de actuación.
  • Capacitar al personal una vez al año.
  • Realizar acciones preventivas de sensibilización.
  • Atender denuncias con debida diligencia.

El incumplimiento del reglamento puede ser calificado como infracción grave o muy grave, con multas que superan las 50 UIT.

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  • Elaboración completa del protocolo de prevención y atención.
  • Asistencia para la conformación y capacitación del Comité de Intervención.
  • Diseño de campañas internas de sensibilización (presenciales y virtuales).
  • Capacitación legal y psicológica personalizada.
  • Revisión y actualización del Reglamento Interno de Trabajo (RIT).

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