Cumple con la Ley N.º 29783 y protege la salud de tus trabajadores.
Este programa es una obligación legal y una herramienta esencial para prevenir enfermedades ocupacionales, reducir ausentismo y fortalecer el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).
Los monitoreos ocupacionales son evaluaciones técnicas que permiten identificar, medir y registrar los niveles de exposición de los trabajadores a agentes de riesgo en su ambiente laboral.
En Perú, toda empresa que expone a su personal a agentes ocupacionales como ruido, químicos, temperaturas extremas o estrés laboral, debe implementar un programa de monitoreos ocupacionales según lo establece la Ley N.º 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento (D.S. N.º 005-2012-TR).
Realizamos monitoreos ocupacionales en los 5 grupos de agentes ocupacionales:
Grupo de agente | Ejemplos comunes | Instrumentos/métodos |
Agentes físicos | Ruido, vibraciones, iluminación, temperatura, radiación UV/X | Sonómetro, luxómetro, termómetro, dosímetro |
Agentes químicos | Solventes, gases tóxicos, polvos metálicos, fibras como asbesto | Bomba de muestreo personal, análisis de aire, espectrofotometría |
Agentes biológicos | Bacterias, virus, hongos, parásitos, agentes zoonóticos | Protocolos de bioseguridad, revisión clínica y epidemiológica |
Agentes ergonómicos | Posturas forzadas, movimientos repetitivos, cargas manuales | Método RULA, REBA, Checklists, observación directa |
Agentes psicosociales | Estrés crónico, acoso, sobrecarga laboral, inestabilidad | Encuestas ISTAS21, entrevistas, análisis de clima laboral |
Importante: Los programas de monitoreo de agentes ocupacionales en Perú deben partir del análisis de peligros y evaluación de riesgos (IPERC) para determinar qué agentes monitorear, con qué frecuencia, y bajo qué protocolo técnico, según los valores límite permisibles (VLP) establecidos por el MINSA, NIOSH, ACGIH o DIVERSA.
La Ley N.º 29783 y su reglamento (D.S. N.º 005-2012-TR) establecen que todo empleador debe implementar un programa anual de monitoreo de agentes ocupacionales como parte de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).
Obligaciones clave incluyen:
La frecuencia de monitoreos ocupacionales depende del tipo de riesgo y sector económico. De manera general, se recomienda:
El plan técnico debe incluir:
Este plan forma parte del programa anual de monitoreo de agentes ocupacionales, y debe estar alineado al SGSST y validado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En QUAMA, ofrecemos un servicio completo de monitoreo ocupacional en Perú, con soporte técnico, legal y operativo. Nuestra experiencia nos permite trabajar con empresas de diversos sectores, como industrial y manufactura, minería y construcción, logística y transporte, así como salud, agroindustria y cosmética.
Asegura la salud de tus trabajadores y el cumplimiento normativo
Con más de 12 años de experiencia, en QUAMA ayudamos a empresas industriales, mineras, logísticas, constructoras y del sector salud a cumplir con sus obligaciones de monitoreo.
Nuestra experiencia y dedicación nos resalta.
Cumplir la ley y cuidar la salud ocupacional es una inversión, no un gasto.
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